Reglas para la presentación de la declaración informativa de inmuebles en CDMX.
Marzo 14 de 2025El 18 de febrero de 2025, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó las Reglas de Carácter General para la expedición de los lineamientos relativos a la presentación de la declaración informativa establecida en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México. Estas reglas entraron en vigor el 19 de febrero de 2025.
El propósito de dichas reglas es establecer las directrices para la presentación de la declaración informativa que deben realizar los contribuyentes obligados al pago del **impuesto predial**. Esta declaración deberá presentarse ante la Secretaría de Administración y Finanzas e incluir información sobre el estado de los inmuebles destinados a uso habitacional que hayan generado el pago del impuesto predial, con énfasis en su ocupación.
De acuerdo con el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México, deberán presentar esta declaración los propietarios o poseedores de inmuebles cuyo valor catastral se encuentre en los rangos **L, M, N, O y P** de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I, del mismo código. Esto corresponde a inmuebles con un **valor catastral de $4,524,974.08 o superior**.
Definiciones clave
1. Declaración informativa: Documento mediante el cual los contribuyentes, propietarios o poseedores notifican a la autoridad fiscal el estado en que se encuentran los inmuebles destinados a uso habitacional que han generado el pago del impuesto predial, específicamente en lo relacionado con su ocupación.
2. Estado de ocupación de los inmuebles habitacionales:
- Habitado: Inmueble en el que reside de manera permanente al menos una persona física durante el último año calendario.
- Modalidad de ocupación: Diferentes formas en que un inmueble puede ser utilizado, incluyendo cualquier acuerdo que autorice su uso.
Presentación de la declaración
- La declaración deberá presentarse anualmente, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a la información contenida en el anexo de la resolución.
- La información proporcionada en la declaración no otorga ni reconoce derechos de propiedad o posesión, ya que su finalidad es meramente informativa y estadística.
- El formato de declaración informativa incluirá una opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir información sobre el estado de ocupación del inmueble.
Implementación electrónica
Se prevee que la Tesorería de la Ciudad de México habilite, a más tardar en marzo de 2025, los medios electrónicos necesarios para la presentación de la declaración informativa.
Opciones de "uso actual" del inmueble en la declaración
El formato de declaración incluirá las siguientes opciones para especificar el uso actual del inmueble:
1. Ocupado por el propietario
2. Ocupado por familiares
3. Ocupado por amigos
4. Prestado
5. Arrendado
6. Otro estatus
Asimismo, se ofrecerá la opción de compartir o no la información proporcionada para fines estadísticos y de mejora del catastro.
Fuentes de consulta
- Gaceta de la Ciudad de México. (2025, 18 de febrero). Gaceta de la Ciudad de México, número 1550.
- Chávez Ruiz Zamarripa. (2025, febrero). Flash informativo.
- Soto, D. (2025, 24 de febrero). Explicado: ¿Qué significa la declaración informativa de uso de inmuebles de la Ciudad de México?.