Diciembre 18 de 2019

Si estás a punto de vender tu casa y ya hacías cuentas de cuánto te iba a quedar, es probable que puedas exentar el pago del ISR (impuesto sobre la renta) por los ingresos obtenidos. Claro, siempre y cuando compruebes que la hayas habitado.

Sin embargo, esta condición sólo es aplicable a personas físicas y a propiedades con valor de hasta 700 mil UDIs (Unidades de Inversión), o sea, alrededor de 4 millones 200 mil pesos –valor aproximado al año 2018–. Si un matrimonio es propietario y decide vender, cada persona tiene derecho a exentar el ISR si el dinero que recibe no rebasa los 700 mil UDIs.

Requisitos para exentar el pago del ISR

Antes que nada, deberás acreditar que la casa que vendiste o estás por vender es en realidad el lugar que has habitado. Por otro lado, presentar los documentos que se obtienen por la compra del inmueble: así mismo, papeles expedidos durante el tiempo que lo ocupaste.

Documentos a presentar:

  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz y de teléfono.
  • Estados de cuenta bancarios, casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias.
  • Credencial para votar con el domicilio que se va a vender.

Cabe destacar que estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. Se aconseja que sean los de los últimos seis meses y deben entregarse al notario al momento de la transacción.

José Antonio Manzanero, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, comentó que “cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir, su venta, debe pagar el ISR. Este impuesto sólo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

“No obstante, con base a lo que marca el artículo 93 de la Ley del ISR, se puede exentar o deducir el pago de este impuesto. En el caso de las personas morales, el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos”, agregó.

Gastos por escrituración

Dentro de los considerados en esta actividad, que correrán por cuenta del comprador, se encuentran:

  1. Impuestos locales.
  2. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
  3. Derechos de registro público.
  4. Derechos por la obtención de certificados.
  5. Honorarios del notario.
  6. Finalmente, el IVA correspondiente.

Existen casos particulares donde personas morales no lucrativas están obligadas a pagar el ISR, como si fueran personas físicas. Además, hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial sí causan este impuesto, aunque el notario no se los retiene.

Sólo se puede exentar una vez

El ISR por la venta de casa habitación se podrá exentar solamente una vez cada tres años, por lo que si se quiere vender otra propiedad antes de cumplir el lapso, se permitirá deducir sólo algunos gastos como:

  • Inversiones en construcción.
  • Mejoras.
  • Ampliaciones.

Por consiguiente, deberás contar con las facturas correspondientes.

Recomendaciones para exentar por primera vez.

Si es la primera vez que vendes, te sugerimos estos tres puntos:

  1. Antes de vender tu propiedad, estudia con un valuador el monto de la misma y constata que no rebase los 3.9 millones de pesos.
  2. Considera que puedes aplicar esta exención cada tres años. Si es antes de ese periodo, puedes deducir otras cosas, como reparaciones, notarios y medidores.
  3. El trámite de la exención tiene que realizarse en el momento de la venta, por lo que es necesario que se le informe al notario público que haga el procedimiento.

En pocas palabras, si estás por vender tu hogar puedes exentar el pago del ISR y disfrutar tu dinero

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